JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-576/2006. ACTOR: ROBERTO RUIZ COMPEAN. RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO” MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ. SECRETARIO: SERGIO ARTURO GUERRERO |
México, Distrito Federal, veinte de abril de dos mil seis.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-576/2006, promovido por Roberto Ruíz Compean, en contra de la omisión de la Comisión de Justicia de la Coalición “Alianza por México” de resolver la controversia presentada por el actor, el veintiséis de marzo de dos mil seis, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:
1. El tres de febrero del dos mil seis, el actor solicitó al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, su registro como precandidato a diputado federal por el distrito electoral federal 5, con cabecera en Teotihuacan.
2. Entre el tres y diecinueve de febrero se llevaron a cabo las encuestas, estudios y sondeos de opinión con el objeto de postular a los precandidatos con mayor grado de aceptación dentro del área geográfica del distrito correspondiente.
3. El veintiséis de marzo, Roberto Ruíz Compean, interpuso controversia, ante la Comisión de Justicia de la Coalición “Alianza por México”, en contra de la falta de notificación y publicación formal de los resultados de los estudios demoscópicos, encuestas y sondeos de opinión realizados para la elección interna de candidatos.
4. El veintinueve de marzo, la presidenta de la Comisión de Justicia de dicha coalición radicó el recurso y le asignó el número de expediente CJ-CAM-EM-045/2006.
SEGUNDO. Acto impugnado. El siete de abril de dos mil seis, Roberto Ruíz Compean promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión de la Comisión de Justicia de la Coalición “Alianza por México”, de resolver la controversia interpuesta por el promovente.
El diecisiete de abril de dos mil seis se turnó la demanda al magistrado Leonel Castillo González, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil seis, el magistrado instructor radicó la demanda.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala ejerce jurisdicción y tiene competencia, para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra actos de órganos partidistas.
SEGUNDO. Improcedencia. En el caso se actualiza una causa de improcedencia, lo que conduce al desechamiento del juicio.
Se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano, cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la ley.
El artículo 11, apartado 1, inciso b), del mismo ordenamiento, establece que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación, antes de que se dicte resolución o sentencia.
La causa de improcedencia, según el texto de la norma, se compone de dos elementos: a) que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y b) que tal decisión traiga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia.
No obstante, los términos gramaticales que emplea la disposición legal, también resultan aplicables a los casos en que el acto reclamado consiste en una omisión, toda vez que aquí la realización total o parcial de los actos omitidos que se atribuyen a la autoridad responsable, conducen, indiscutiblemente, a la consecuencia equivalente de la modificación o revocación de los actos positivos, pues con esa conducta cambia la situación jurídica contra la que se endereza la impugnación, y si aunado a esto concurre también el segundo elemento, de que el objeto del juicio quede totalmente sin materia, debe tenerse por actualizado el supuesto de la norma jurídica.
En el caso, opera dicha causal de improcedencia, en razón de que la autoridad responsable, el once de abril de dos mil seis, emitió la resolución cuya omisión se reclama, según consta en la copia certificada remitida por el secretario general de acuerdos de la coalición “Alianza por México”.
En consecuencia, el presente juicio ha quedado sin materia, y esto conduce a decretar el desechamiento de plano de la demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se desecha el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-576/2006, promovido por Roberto Ruíz Compean, en contra de la omisión de la Comisión de Justicia de la coalición “Alianza por México”, de resolver el recurso de controversia presentado por el actor el veintiséis de marzo de dos mil seis.
Notifíquese. Por correo certificado, al actor, en virtud de que no señaló domicilio en esta ciudad; por oficio a la responsable, con copia certificada de esta sentencia; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 84 apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ausencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA | |